TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXHORTA A RONDAS CAMPESINAS A RESPETAR DERECHOS HUMANOS EN SUS ACTUACIONES

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia relevante en el marco del expediente N.º 01622-2022-PHC/TC, en la cual exhorta a las rondas campesinas del país a ejercer sus funciones dentro del marco del artículo 149 de la Constitución, sin vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

Este pronunciamiento responde a un caso en el que una pareja fue sometida durante 20 días a una “cadena ronderil” en comunidades de Carabaya, Puno, con el fin de obtener una confesión por un presunto feminicidio. Aunque el TC valoró la rápida intervención de las rondas en la búsqueda de la verdad, consideró que se vulneraron derechos como la libertad personal y el derecho a no ser objeto de tratos inhumanos y degradantes.

El alto tribunal recordó que la jurisdicción especial de las comunidades campesinas debe coordinarse con las autoridades del sistema de justicia ordinario. Así, destacó que es el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial quienes deben conducir la investigación de delitos graves, como el feminicidio, respetando siempre el debido proceso.

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